Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 16 abr 1999
1. La Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, realizará funciones inspectoras en materia de Depósito Legal.
2. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/5#art-15