Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposicion adicional única

En vigor desde 6 ago 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente Ley con arreglo al Índice de Precios al Consumo o sistema que lo sustituya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/06/29/5#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil