Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 ago 1999
La aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales regulada en el título VI de la presente Ley se producirá transcurrido un año a partir de su entrada en vigor.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#disposicion-transitoria-segunda

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