Art. Disposicion adicional única
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposicion adicional única

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En vigor desde 6 ago 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente Ley con arreglo al Índice de Precios al Consumo o sistema que lo sustituya.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#disposicion-adicional-unica