Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 6 ago 1999
En situaciones de emergencia por incendio forestal podrá procederse a la requisa u ocupación temporal de los bienes necesarios para la extinción, estando facultado el personal de lucha contra incendios forestales para el acceso a terrenos particulares y cuantas medidas resulten necesarias para facilitar la extinción. Los perjuicios derivados de la actuación pública en tales supuestos serán indemnizables de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación.
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Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-49