Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 6 ago 1999
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales contemplarán, junto a la evaluación del riesgo de incendios forestales y la situación actual de la prevención en el territorio, la determinación de objetivos, directrices generales, actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos de prevención establecidos y medidas de fomento y apoyo para el desarrollo de las mismas.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-21

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