Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 11 abr 2023
1. Para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, los municipios cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en zona de peligro, promoverán la formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá fomentar la constitución de grupos equivalentes con la misma finalidad que la de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.
Se modifica por el .4 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. Ref. BOJA-b-2023-90144
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-17