Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 26 mar 1999
1. Las oficinas autonómicas de turismo serán dependencias abiertas al público.
2. Estas oficinas dependerán de la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., y podrán pertenecer a dicha sociedad o a otras entidades públicas o privadas que tengan encomendada especialmente la gestión de la Oficina de Información, pudiendo o no ser titulares de la infraestructura necesaria para el eficaz desarrollo de su función.
3. En el supuesto de que las Oficinas autonómicas de turismo fuesen administradas por entidades privadas, deberán haber sido concertadas al efecto por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., que, en cualquier caso, asumirá la dirección, inspección y control para su correcto funcionamiento.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-33