Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 26 mar 1999
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá crear y otorgar medallas, placas, premios, galardones y distinciones en reconocimiento y estímulo a la calidad de las empresas y establecimientos turísticos, y en su caso, a las actuaciones a favor del turismo en general y del turismo en la Comunidad Autónoma en particular. 2. Asimismo podrá instituir y declarar fiesta de interés turístico a aquellas manifestaciones concretas y determinadas, de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva o de cualquier otra que comporten especial importancia como atractivo turístico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil