Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 26 mar 1999
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá proponer, elaborar y llevar a cabo planes integrales de aprovechamiento de los recursos turísticos, pudiendo ser ejecutados por sí o a través de otras entidades públicas o privadas. 2. La Consejería competente en materia de turismo será informada de toda acción que lleve a cabo la Administración a través de otros Órganos o Consejerías y que afecte directa o indirectamente a la promoción y fomento del turismo. 3. La Consejería competente en materia de turismo, al objeto de mantener la unidad de actuación, será la coordinadora de tales acciones.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-38

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