Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2012
Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas.
Se modifica por el .3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-28