Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2012
Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas. Se modifica por el .3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552

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Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-28