Título TÍTULO IX
Art. 58
En vigor desde 26 jun 1999
La tramitación de los expedientes administrativos sancionadores será competencia de la inspección sanitaria, sin perjuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-58