Título TÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 26 jun 1999
A la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales le corresponde la inspección y el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos y productos sanitarios. A estos efectos, la autoridad sanitaria tendrá acceso a: a) Los servicios de producción y control de los laboratorios farmacéuticos. b) La documentación justificativa de los plazos, condiciones y desarrollo de los ensayos clínicos.
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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-53

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