Título TÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2011
a) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere las cuantías previstas en el ámbito de aplicación de la Ley, siempre que no constituya infracción grave. b) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos o en las máquinas de juego, en su caso, de los documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros o marcas de fábrica, cuya exhibición venga exigida legal o reglamentariamente. c) La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes. d) (Suprimido). e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves. f) Proceder a la transmisión de acciones o participaciones sin la pertinente comunicación a la Administración. Se modifica el apartado a) y se suprime el d) por el .6 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 Se modifica el apartado b) y se añade la f) por el .11 a 12 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375

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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-33

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