Título TÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2004
1. Serán infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves. 3. Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, pueda ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, sólo se impondrá la sanción correspondiente al tipo de infracción más grave y las otras infracciones se considerarán como circunstancias agravantes para establecer su graduación, excepto que existiera infracción administrativa tributaria. Se añade el apartado 3 por el .4 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-30

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