Título TÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2015
1. Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública. Las personas interesadas se someterán al régimen de declaración responsable en las que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.
2. Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar a la consejería competente en la materia los datos sobre el personal que presten sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.
Se modifica por el art. 54.4 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352 Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-28