Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 8 ago 1998
Mientras no se aprueben los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Consejería de Cultura y Educación ostentará las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades, sin perjuicio de que los órganos provisionales creados por esta Ley ejerzan las funciones específicas que se les asignen en la misma y en la normativa que la desarrolle.
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Proeli/es-mc/l/1998/08/03/5#disposicion-transitoria-quinta