Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 ago 1998
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y a la Consejería de Cultura y Educación a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas precisas para cumplir y desarrollar lo previsto en la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1998/08/03/5#disposicion-final-primera

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