Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 ago 1998
Para coordinar el proceso de transferencias, y en tanto que la Universidad Politécnica de Cartagena alcance el pleno desarrollo de sus funciones en el curso 1999-2000, el Consejo de Gobierno nombrará al Rector-Presidente de la Universidad Politécnica de Cartagena antes del comienzo del próximo curso académico. Una vez entren en vigor las previsiones del Decreto de transferencias, dicho Rector-Presidente quedará en funciones hasta el nombramiento del Rector-Presidente definitivo.
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eli/es-mc/l/1998/08/03/5#disposicion-adicional-primera

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