Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 ago 1998
Se crea una Comisión de Transferencias, presidida por el titular de la Consejería de Cultura y Educación o persona en quien delegue, de la que formarán parte el Director general de Universidades, cuatro miembros designados por la Universidad de Murcia y otros cuatro designados por la Universidad Politécnica de Cartagena. Esta Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1998/08/03/5#disposicion-adicional-segunda

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