Art. 12

En vigor desde 8 ago 1998
El Consejo de Participación Social, cuyos miembros serán nombrados por el titular de la Consejería de Cultura y Educación, estará integrado por su Presidente y los siguientes Vocales: El Rector-Presidente de la Universidad. El Secretario general de la Universidad. El Gerente de la Universidad. Un Profesor de la Universidad, elegido por el personal docente adscrito a la misma. Un alumno de la Universidad, elegido por los estudiantes matriculados en la misma. Un miembro de la plantilla de personal de administración y servicios de la Universidad, elegido por el personal de este sector adscrito a la misma. Un miembro, que no pertenezca a ninguna Universidad y que puede o no ser Concejal, designado por el Ayuntamiento de Cartagena. Un miembro, que no pertenezca a ninguna Universidad, designado por la Cámara de Comercio, Navegación e Industria de Cartagena. Tres miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Región de Murcia. Tres miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por las organizaciones sindicales más representativas en la Región de Murcia. Dos miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por las entidades financieras, públicas o privadas más vinculadas al desarrollo de la Región de Murcia. Cinco miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad y que pueden o no ser Diputados, designados por el Pleno de la Asamblea Regional, a propuesta de los grupos parlamentarios y reflejando la proporción de los mismos en la Cámara. Tres miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/1998/08/03/5#art-12

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