Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

14 / 27
En vigor desde 8 ago 1998
Para coordinar el proceso de transferencias, y en tanto que la Universidad Politécnica de Cartagena alcance el pleno desarrollo de sus funciones en el curso 1999-2000, el Consejo de Gobierno nombrará al Rector-Presidente de la Universidad Politécnica de Cartagena antes del comienzo del próximo curso académico. Una vez entren en vigor las previsiones del Decreto de transferencias, dicho Rector-Presidente quedará en funciones hasta el nombramiento del Rector-Presidente definitivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/08/03/5#disposicion-adicional-primera