Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 jul 1998
La Asamblea Constituyente deberá:
a) Elaborar los Estatutos definitivos del Colegio para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
b) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/18/5#disposicion-transitoria-segunda