Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 jul 1998
La Asociación Extremeña de Podólogos, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que regulen: a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente; dicha convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
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