Art. 1

En vigor desde 19 jul 1998
Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; por la presente Ley de creación; por sus propios Estatutos y demás normas internas, y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.
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eli/es-ex/l/1998/06/18/5#art-1

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