Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 feb 1999
La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 139 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro competente en materia de trabajo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-adicional-segunda

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