Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

145 / 165
En vigor desde 28 feb 1999
La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 139 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro competente en materia de trabajo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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