Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 feb 1999
Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por la presente Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación cooperativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-adicional-tercera

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