Título TÍTULO II
Art. 101
En vigor desde 28 feb 1999
La inscripción de los actos de constitución, modificación de los Estatutos, fusión, escisión, disolución, reactivación y liquidación de las sociedades cooperativas, así como la transformación en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva.
Las restantes inscripciones tendrán el carácter de declarativas.
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Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-101