Título TÍTULO II

Art. 98

En vigor desde 26 oct 2017
1. El Registro de Cooperativas de Galicia asumirá las siguientes funciones: a) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente ley. b) Habilitar y legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas. c) Recibir el depósito de las cuentas anuales, así como la certificación acreditativa del número de personas socias al cierre del ejercicio económico. d) Nombrar auditores o auditoras y otros expertos o expertas independientes, a solicitud de las entidades cooperativas y por cuenta de las mismas. e) Cualquier otra atribuida por la presente ley o sus normas de desarrollo. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949

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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-98

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