Art. 101
Título TÍTULO II

Art. 101

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En vigor desde 28 feb 1999
La inscripción de los actos de constitución, modificación de los Estatutos, fusión, escisión, disolución, reactivación y liquidación de las sociedades cooperativas, así como la transformación en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva. Las restantes inscripciones tendrán el carácter de declarativas.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-101