Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 6 may 1998
1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de su contenido quedan reservadas a funcionarios y funcionarias públicos.
2. La selección de personal de Puertos de la Generalidad se hará dentro de los límites presupuestarios, y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-24