Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 6 may 1998
La actividad de Puertos de la Generalidad se rige, con carácter general, por el derecho privado en los términos establecidos por el artículo 7 y con las especificaciones determinadas por los artículos 23, 24, 25 y 26.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-22