Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Zonas portuarias

Art. 19

En vigor desde 31 dic 2011
1. Para el desarrollo de sus funciones, Puertos de la Generalidad cuenta con la estructura orgánica suficiente para atender sus objetivos, de acuerdo con las zonas en que se organiza territorialmente. 2. El responsable o la responsable territorial de cada zona portuaria lleva a cabo la gestión directa de la correspondiente zona portuaria y de las autorizaciones de actividad y de prestación de servicios portuarios, de acuerdo con las directrices que dicte el gerente o la gerente de Puertos de la Generalidad, y ejerce las funciones asignadas reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el art. 140 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-19

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