Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 31 dic 2011
1. Los recursos administrativos, reclamaciones y revisiones formulados contra los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas por los órganos de gobierno y de gestión de Puertos de la Generalidad se rigen por lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas. 2. Para la interposición de recursos administrativos, el Comité Ejecutivo tiene como órgano superior el presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad. 3. Los actos administrativos del presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad ponen fin a la vía administrativa. Se modifica por el art. 141 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil