Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 23 may 1998
1. El Presidente del Consejo Escolar de Aragón será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Educación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo.
2. El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de Aragón.
b) Canalizar, en el debate del Consejo Escolar, las iniciativas educativas de la sociedad aragonesa que no se hayan suscitado en el mismo por alguno de los sectores que lo integran.
c) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones.
d) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento.
e) Dirimir las votaciones en caso de empate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-6