Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 may 1998
La programación general de la enseñanza se orientará a la consecución de los siguientes objetivos: a) El acceso de todos los aragoneses a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, y la promoción de cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la educación. b) El fomento de la conciencia de identidad aragonesa, mediante la difusión y conocimiento de los valores históricos, geográficos, culturales y lingüísticos del pueblo aragonés. c) La mejora de la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos.
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eli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-2

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