Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
111 / 111En vigor desde 4 ago 1997
Se faculta al Consejo de la Generalidad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#disposicion-final-segunda