Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 4 ago 1997
Sin perjuicio de mantener como objetivo último la universalidad en la atención social, determinados servicios deberán ser financiados con aportaciones económicas de los usuarios y las usuarias mediante los correspondientes precios públicos.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-57

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