Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
59 / 111En vigor desde 4 ago 1997
Sin perjuicio de mantener como objetivo último la universalidad en la atención social, determinados servicios deberán ser financiados con aportaciones económicas de los usuarios y las usuarias mediante los correspondientes precios públicos.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-57