Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 4 ago 1997
Con la finalidad de establecer un marco de financiación estable y suficiente, el Plan de Servicios Sociales establecerá las condiciones de concertación económica plurianual entre la Administración de la Generalidad y las entidades locales para el desarrolla de los Servicios Sociales Generales y Especializados gestionados por éstas.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-58