Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2015
Para obtener la autorización definitiva de un centro deberán acreditarse todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente y, en especial, la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura.
Se modifica por el art. 156 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-49