Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 nov 1997
Los expedientes relativos a la constitución de mancomunidades de municipios y Entidades Locales menores, así como las alteraciones de términos municipales en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a lo previsto en la misma.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#disposicion-transitoria-primera