Título TÍTULO VIII
Art. 330
En vigor desde 6 nov 1997
Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, de conformidad con el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ejercer la tutela financiera sobre las Entidades Locales, respetando la autonomía que a las mismas reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-330