Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

339 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
Los expedientes relativos a la constitución de mancomunidades de municipios y Entidades Locales menores, así como las alteraciones de términos municipales en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a lo previsto en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/07/22/5#disposicion-transitoria-primera