Título TÍTULO VIII
Art. 333
En vigor desde 6 nov 1997
La Ley que regule las haciendas locales de Galicia ordenará en especial las siguientes materias:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Los tributos propios.
c) Las participaciones en los tributos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Las subvenciones, estableciéndose a tal efecto un registro de las subvenciones y ayudas a las entidades locales.
e) El producto de las operaciones de crédito.
f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
g) Las demás prestaciones de Derecho público.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-333