Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De los municipios pesqueros

Art. 99

En vigor desde 6 nov 1997
Los municipios pesqueros y la Junta de Galicia podrán celebrar Convenios mediante los que se regularán las formas de asistencia y cooperación técnica destinadas a dotar a aquéllos de la infraestructura precisa, especialmente en materia de puertos; apoyar a las cofradías de pescadores y demás organizaciones de productores, cooperativistas del mar y asociaciones de productores, y promocionar acuerdos intersectoriales entre las asociaciones y organizaciones señaladas.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-99

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