Título TÍTULO II

Art. 101

En vigor desde 6 nov 1997
1. La provincia es una Entidad Local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos. 2. Son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular: a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y con la del Estado. 3. El gobierno y la administración de las provincias gallegas corresponde a las Diputaciones Provinciales.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-101

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