Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De los municipios industriales

Art. 95

En vigor desde 6 nov 1997
Podrán declararse municipios industriales aquellos en los que la actividad económica predominante corresponda al sector secundario y así sea declarado por el Consejo de la Junta de Galicia.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-95

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